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Informe del Movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRON
sobre la situación de derechos humanos de la población afrocolombiana (1994-2004)
Por: Leonardo Reales Jiménez (Coordinador de la Investigación)

I. Resumen
           
            Este documento muestra un balance general de las violaciones de derechos humanos de las que han sido víctimas los(as) afrocolombianos(as) en los últimos diez años. Para realizarlo se tuvieron en cuenta no sólo testimonios de personas afrocolombianas, sino también documentos e informes oficiales sobre el balance en cuestión. Es importante resaltar de antemano que todas las fuentes coinciden en el hecho de que Colombia, a pesar de tener una Constitución que promueve la igualdad ante la Ley de sus habitantes y el respeto a sus derechos, es un país en el que aún la exclusión y discriminación socio-raciales existen como problemas estructurales, hecho que ha  afectado negativamente a la población afrocolombiana en todos los ámbitos de la vida nacional.
           
De igual manera, el conflicto armado ha tenido un mayor impacto sobre las comunidades afrocolombianas, dadas las regiones - con gran presencia afrocolombiana - en las que éste se ha recrudecido, factor que ha generado en otras cosas que la mayoría de los(as) desplazados(as) en Colombia sean afrocolombianos(as). Esta situación también ha producido fuertes aumentos en los niveles de pobreza de la población afrocolombiana, la cual sigue siendo víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos, sociales, económicos y culturales. En ese orden de ideas, los(as) afrocolombianos(as) requieren de soluciones gubernamentales inmediatas a su dramática situación, soluciones que deben ser concertadas con líderes y activistas afrocolombianos(as).

II. Antecedentes históricos

La discriminación socio-racial heredada de la sociedad esclavista, la cual se mantuvo en Colombia más allá de las leyes igualitarias y de la abolición de la esclavización de las personas afrocolombianas en 1852, originaría una fuerte exclusión socio-racial . Es decir, la situación de los(as) esclavizados(as) seguiría siendo igual, así en el papel se afirmara lo contrario.
Incluso, setenta años después de la abolición de la esclavización, en pleno siglo XX, fue aprobada una Ley racista que promovía la inmigración de personas blancas, en detrimento de la población descendiente de los(as) africanos(as) esclavizados(as) y de la población indígena. Así mismo, resulta fácil observar que pasaron casi doscientos años de historia republicana para que se reconociera la presencia y el aporte afrocolombiano a la construcción de la nación. Por medio de la nueva Constitución de 1991 se aceptó, por primera vez en la historia, que Colombia era una nación pluriétnica y multicultural, y en ella se aprobó un artículo, el transitorio 55, a favor de las comunidades afrocolombianas.

Dicho artículo se reglamentaría a través de la Ley 70 de 1993, conocida también como la Ley de Comunidades Negras, misma que promueve el respeto a los derechos humanos, sociales, políticos, territoriales, económicos y culturales de las comunidades afrocolombianas. Dicha Ley, así como numerosos decretos posteriores, establecieron un marco legislativo que en teoría hace de Colombia un país pluralista, respetuoso de la población afrocolombiana y no discriminatorio, con igualdad de oportunidades de acceso tanto a los servicios y políticas sociales, como a los espacios culturales, políticos y económicos. Sin embargo, la realidad ha reflejado una situación totalmente distinta en la que la exclusión socio-racial sigue siendo un factor determinante en la vida cotidiana nacional.

III. Panorama socio-económico  

Las manifestaciones de la exclusión mencionada se presentan notoriamente en la falta de acceso de la población afrocolombiana a los espacios socio-políticos, a los mercados de activos y crédito, a la infraestructura adecuada (vivienda digna, transporte, agua y saneamiento), a los servicios sociales (salud y educación) y al mercado laboral (más empleo y mejores salarios).

Se estima que el 30% de la población colombiana es afrocolombiana, cifra que equivale a unas 12 millones de personas, en su mayoría son pobres y víctimas de exclusión socio-racial. Las estadísticas del Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana (1998-2002) muestran que dicha exclusión está ligada a los más bajos indicadores de salud y educación, y a las pocas oportunidades de generación de ingresos de la gente afro.
El panorama socio-económico refleja que en Colombia la mayoría de los descendientes de africanos(as) son pobres, y que la mayoría de los pobres son descendientes de africanos(as), sin que ello haya sido motivo de preocupación para los gobiernos. De igual modo, según el Plan de Desarrollo citado, las tasas de analfabetismo son más altas en los(as) afrocolombianos(as) que en la gente blanca y mestiza, y el acceso a la educación superior es mucho más complicado para los(as) afrocolombianos(as), por su falta de recursos y la exclusión de la que son víctimas.

De hecho, la posibilidad de terminar la educación secundaria es mínima para la mayoría de los(as) afrocolombianos(as) y la calidad de sus escuelas están por debajo del nivel nacional promedio. En términos de los servicios de salud, las estadísticas ponen de manifiesto que existen enormes diferencias entre la población blanca y mestiza, y las comunidades afrocolombianas. El acceso a tales servicios no sólo es más restringido para las últimas, sino también éstas enfrentan un mayor déficit en términos de cobertura y calidad de la atención. 

Dicha situación, confirmada por las comunidades afrocolombianas a lo largo y ancho del territorio nacional, demuestra claramente que la distribución desigual de ingresos en Colombia se acentúa cuando se considera el origen racial. Esta desigualdad de ingresos se debe no sólo a la baja escolaridad de la gente afro, sino a la discriminación de la que es víctima. Incluso, al comparar la distribución de ingresos entre afrocolombianos(as) y personas blancas y mestizas con mismo nivel educacional, la desigualdad, aunque se reduce, sigue siendo significativa.

El origen socio-racial ha sido un elemento determinante de la estratificación ocupacional y de allí la extrema inequidad que se presenta en el mercado laboral nacional. Es por ello que es prácticamente imposible encontrar afrocolombianos(as) ocupando cargos importantes. Incluso, también se percibe discriminación al momento de seleccionar y contratar personas para ocupar cargos para los que no se requiere mayor calificación. En otras palabras, resulta obvio que se presenta una fuerte discriminación racial en Colombia, lo que ha producido no sólo más pobreza al interior de las comunidades afrocolombianas, sino también un efecto económico negativo que ha conllevado a pérdidas considerables en la producción del país y el ingreso de la sociedad en su conjunto, como lo han comprobado en los últimos tres años estudios e informes de la llamada banca multilateral.
IV. Estadísticas generales

El panorama socio-económico al que se ha hecho referencia fue reconocido en el pasado Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeación, institución estatal que comprobó que la población afrocolombiana se acerca al 30% de la población total del país. Es decir, las cifras oficiales reportan la existencia de aproximadamente 12 millones de afrocolombianos(as), distribuidos(as) a lo largo y ancho del territorio nacional.

Dicha institución estatal también comprobó que la mayor parte de esta población vive bajo cuadros alarmantes de miseria, exclusión social y discriminación racial. No en vano:

  1. Las zonas de mayor predominio de población afrocolombiana son aquellas que presentan los más bajos índices de calidad de vida del país.
  2. El ingreso per cápita promedio de los(as) afrocolombianos(as) se aproxima a los 500 dólares anuales, frente a un promedio nacional superior a los 1500 dólares.
  3. El 75% de la población afro del país recibe salarios inferiores al mínimo legal y su esperanza de vida se ubica en un 20% por debajo del promedio nacional.
  4. La calidad de la educación secundaria que recibe la juventud afrocolombiana es inferior en un 40%, al compararla con el promedio nacional.
  5. En los departamentos del Pacífico colombiano, de cada 100 jóvenes afros que terminan la secundaria, sólo 2 ingresan a la educación superior.
  6. Aproximadamente el 85% de la población afrocolombiana vive en condiciones de pobreza y marginalidad, sin acceso a todos los servicios públicos básicos.

 

Así pues, se evidencia para la población afrocolombiana la concentración de un elevado nivel de pobreza que claramente se expresa en las enormes inequidades en materia de educación, salud, servicios básicos y empleo. En resumidas cuentas, y como producto de una sistemática violación de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales, la mayor parte de los pobres en el país son afrocolombianos(as) y sus dramáticas condiciones de vida siguen empeorando por la falta de voluntad política para hacer realidad una amplia legislación, nacional e internacional, a través de la cual se garantiza (en teoría) la protección y promoción de tales derechos. 
V. Legislación nacional e internacional

En las tres últimas décadas los distintos gobiernos de Colombia han ratificado todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Dichos tratados (convenciones, pactos y convenios) deben ser cumplidos tal como lo estipulan los mismos. Sin embargo, una vez más la realidad es muy diferente a lo que dicen estas normas. En todo caso, y aunque resulta obvio que todos los tratados de derechos humanos tienen una relevancia similar, en este documento destacamos, citando las respectivas leyes a través de las cuales se aprobaron en Colombia, sólo aquellos relacionados con la población afrocolombiana como grupo étnico, y que además han sido (y siguen siendo) violados sistemáticamente en el país:

  1. Ley 22 de 1981, que adoptó la “Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial” y entro en vigor el mismo año.
  2. Ley 74 de 1968, la cual adoptó el “Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales” y entró en vigor en 1976.
  3. Ley 74 de 1968. Adoptó el “Pacto Internacional de derechos civiles y políticos” y que también entraría en vigor en 1976.
  4. Ley 21 de 1991. Adoptó el “Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo” sobre pueblos tribales y entró en vigor el mismo año.

 

Estas leyes reflejan los fines de dichos tratados y al igual que ellos, fueron promulgadas no sólo para evitar y castigar la promoción de todas aquellas ideas, incluyendo los prejuicios difundidos en planteles educativos y medios de comunicación, que incitaran a la discriminación racial; sino también, y principalmente, para promover una legislación nacional que garantizara la igualdad de las personas ante la Ley, independientemente de su color de piel u origen étnico.

Lo expresado en la parte final del párrafo anterior en efecto se presentó con la entrada en vigor de la Constitución Nacional de 1991. A partir de ese año se comenzaría a gestar toda una legislación afrocolombiana que promueve la defensa de los derechos humanos de la población afro del país y castiga las violaciones de éstos (en el papel). Entre las normas más importantes de legislación mencionada destacamos las siguientes:

  1. Ley 70 de 1993, o Ley de Comunidades Negras, y decretos reglamentarios.
  2. Ley 115 de 1994, o Ley General de Educación (promueve la etnoeducación).
  3. Ley 649 de 2000 (Dos curules en la Cámara para afrocolombianos(as)).
  4. Ley 725 de 2001 (21 de mayo - Día Nacional de la Afrocolombianidad).

Como se puede ver, existe una amplia legislación para proteger los derechos humanos de la población afrocolombiana. Sin embargo, y a pesar de la existencia de dichas normas, en los últimos diez años se han empeorado las condiciones de exclusión socio-económica y pobreza de los(as) afrocolombianos(as), mismas que surgen del lamentable fortalecimiento del racismo y la discriminación racial que afecta a la sociedad colombiana.

VI. Racismo y discriminación racial

En la última década los gobiernos y la sociedad dominante han mantenido inmodificable el histórico principio de supremacía y dominación blanca y mestiza en la administración pública y privada. Hoy por hoy los(as) profesionales afrocolombianos(as) siguen siendo excluidos(as) de los cargos altos e intermedios del Estado. No hay afrocolombianos(as) en cargos importantes de la Presidencia de la República. No hay magistrados(as) afrocolombianos(as) en las altas Cortes del país. No hay ministros(as) ni viceministros(as) afrocolombianos(as). Tampoco hay afrocolombianos(as) embajadores(as); y en las Fuerzas Armadas de Colombia no hay oficiales de alta graduación afrocolombianos(as).

Los últimos tres gobiernos han sido cómplices de la discriminación racial que también se ve en el sector privado, donde la persona afrocolombiana es totalmente “invisible” en los cargos directivos y de altos ingresos. Las personas afrocolombianas suelen ser excluidas de los créditos privados y las becas para realizar estudios de formación superior. De hecho, en las universidades más prestigiosas del país el porcentaje de estudiantes afrocolombianos(as) se ubica por debajo del O.1% del total de estudiantes. Estos centros educativos, así en sus estatutos establezcan lo contrario, promueven la discriminación racial al no tener programas de acción afirmativa para afrocolombianos(as). Es decir, tienen los recursos para promover la formación de población afro a ese nivel, pero no lo hacen porque el sistema sigue siendo discriminatorio y eurocentrista.
En ese orden de ideas, la historia y los valores de la afrocolombianidad como patrimonio nacional son ignorados en los textos escolares y los currículos, contribuyendo de esta manera a la reproducción de estereotipos racistas contra los(as) afrocolombianos(as). Vale la pena agregar que los programas educativos no han abordado el tema del racismo y la discriminación racial, tal como lo exige la citada Ley General de Educación y el Decreto 122 de 1998, por medio del cual se exige la inclusión de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los colegios del país.

Las nuevas generaciones siguen siendo “educadas”, a pesar de las leyes, bajo un sistema que excluye, invisibiliza, discrimina y prepara para el autorechazo y la subvaloración. Existen numerosos casos de niños(as) que han sido víctimas de discriminación racial en sus escuelas y colegios. Sus propios(as) compañeros(as) e incluso los maestros los(as) insultan verbalmente, lo cual genera fuertes problemas de autoestima.

Dicha ideología racista proviene, en casi todos los casos, del propio núcleo familiar y se multiplica en todos los ámbitos y espacios de la vida cotidiana. Lo grave es que no se reconoce como un problema y mucho menos como una violación de derechos humanos, cuando es quizás la peor de las violaciones de derechos humanos que se ven en Colombia; considerando que los niños(as) afrocolombianos(as) son víctimas de humillaciones, exclusión y discriminación, sólo por el hecho de ser afrocolombianos(as), sin siquiera entender el porqué de las mismas.

Mientras en el sistema educativo no se aplique lo que exigen las normas mencionadas, se perpetuarán los estereotipos racistas y se seguirá fortaleciendo el racismo institucional a nivel público y privado. Se seguirán formando futuros padres que terminarán diciendo una frase muy común en todas las regiones del país: “Yo no soy racista, pero no me gustaría que una de mis hijas se casara con un negro…”.

Catalogar tal frase con una violación de derechos humanos para algunos sería exagerado. Sin embargo, no lo es si se considera que exactamente algo similar ocurre, aunque a veces no se exprese verbalmente, cuando una persona afro busca cualquier trabajo y no se lo dan porque sus características físicas están ligadas a estereotipos racistas. La discriminación racial es una grave violación de derechos humanos y el primer paso para eliminarla es reconocerla como tal.
VII. Papel de los medios de comunicación

Los medios de comunicación se han convertido en los principales difusores del racismo y la discriminación racial en Colombia. Esto ocurre desde el siglo XIX y en la actualidad no ha cambiado la situación. En los periódicos nacionales y canales de televisión (privados y públicos) con frecuencia se usa un lenguaje ofensivo y humillante al momento de nombrar y/o caracterizar a la gente afrocolombiana, hecho que fortalece la discriminación racial a través del lenguaje. De allí que sea normal que los(as) colombianos(as), comenzando por los(as) niños(as), reproduzcan  el léxico racista de los comerciales de televisión, las telenovelas y los artículos de prensa.

A los(as) afrocolombianos(as) se les dice morochos(as), negritos(as), niches, negros(as), etc., en los medios de comunicación. Estos, en especial los canales privados de televisión, rara vez contratan afrocolombianos(as) y cuando lo hacen tienden a mostrarlos(as) como personas destinadas a trabajar en la servidumbre - simplemente por el hecho de ser personas afro - lo cual alimenta la discriminación racial, precisamente ligada a estereotipos racistas. Tales estereotipos también se presentan en el uso del adjetivo “negro” para referirse a lo malo, sucio, ilegal o feo, algo que históricamente ha generado rechazo hacia el color negro y la gente negra. El Tiempo, principal diario del país, nos da un lamentable ejemplo de este tipo de discriminación racial, al destacar así la eliminación de la selección olímpica de fútbol del Brasil a manos de Sudáfrica:

Brasil la vio muy negra… Cuba y Costa Rica dieron alegrías el domingo a América Latina al conquistar una medalla de oro y una de bronce en la Olimpiada de Sydney, mientras la selección de fútbol de Brasil, gran favorita para ganar el oro, perdió 3-1 con Sudáfrica.” Nadie puede negar que la irónica expresión “la vio muy negra…” se utilizó en este caso para ofender a un grupo de jugadores negros que ganó un partido de fútbol contra un equipo conformado en su mayoría por jugadores negros también.

 En resumidas cuentas, los medios de comunicación en Colombia son promotores del uso de un lenguaje racista contra la gente afro, hecho que los convierte en cómplices de esta grave violación de derechos humanos. Y aunque las normas nacionales prohíben dicha discriminación a través del lenguaje, los medios la siguen practicando porque no la perciben como tal.
VIII. Conflicto armado y desplazamiento

En los últimos años el conflicto armado interno ha contribuido a agravar la situación de las comunidades afrocolombianas. Se ha registrado un incremento de la violencia selectiva en contra de activistas de las comunidades, con homicidios, amenazas de muerte y desplazamientos forzados, así como un mayor confinamiento de éstas por parte de los grupos armados ilegales, que las ven como un obstáculo al ocupar territorios estratégicos, como la Costa Pacífica, que son ricos en materia de recursos naturales y comercio (legal e ilegal). Ese control que pretenden ejercer los grupos armados ilegales sobre los territorios de las comunidades afrocolombianas también agrava las violaciones a los derechos civiles y políticos de éstas, ya que frecuentemente son víctimas de la imposición de bloqueos económicos, el control de alimentos y medicinas, y las restricciones a la circulación de personas, empeorando así las ya precarias condiciones de vida en las que éstas habitan.

En términos del desplazamiento forzado del que las comunidades afrocolombianas son víctimas en el marco del conflicto armado, cabe resaltar que al menos el 50% de la población desplazada en Colombia es afrocolombiana. En otras palabras, más de un millón de personas afrocolombianas han sido víctimas de esta violación de los derechos humanos, que además, por tratarse en muchos casos de territorios (ancestrales) colectivos, también se ha convertido en una violación a los derechos económicos, sociales y culturales.

Otro factor preocupante para las comunidades afrocolombianas es el hecho de que en los últimos años grupos guerrilleros como las FARC, se han puesto en la tarea de “reivindicar” a algunos líderes (como Benkos Biohó) y aspectos históricos (como el cimarronaje), relacionados con la población afrocolombiana, para nombrar sus grupos de combate o acciones, hecho que  hace más vulnerable y peligrosa la labor de los(as) activistas afrocolombianos(as) en el país.

Se reitera que las principales víctimas del conflicto son las personas afrocolombianas. Si bien no hay estudios que contengan la variable étnica, las imágenes de los noticieros confirman que los grupos armados ilegales nutren sus filas con personas afrocolombianas que se integran a los mismos para superar sus dramáticas condiciones de vida o lo hacen bajo presión y amenazas.
Un hecho lamentable que reconfirma que los(as) afrocolombianos(as) son las principales víctimas del conflicto armado interno, ocurrió el 2 de mayo de 2002, día en que se presentó la peor masacre ocurrida en la historia de Colombia, la masacre de Bojayá (Chocó), perpetrada por el grupo guerrillero FARC en el marco de un combate contra las autodefensas ilegales, y en la que fueron asesinadas 119 personas, incluyendo mujeres embarazadas y niños(as), todos(as) afrocolombianos(as); convirtiendo el hecho además en una grave infracción a las normas del derecho internacional humanitario, también ratificadas por el gobierno colombiano.

IX. Respuestas de los gobiernos

A pesar de la amplia legislación en materia de derechos humanos, los últimos gobiernos no han hecho efectivos ni los tratados internacionales ratificados ni las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que buscan proteger las comunidades afrocolombianas de todo tipo de violaciones de derechos humanos, en especial de la discriminación racial de la que son víctimas, misma que tiene un impacto negativo en todas las esferas de la vida nacional.

En Colombia históricamente se ha presentado un racismo institucional fuerte que impide el desarrollo social y económico de la población afrocolombiana. El actual gobierno también ha reconocido la existencia de esta grave violación de derechos humanos, pero poco ha hecho para eliminarla en la práctica. De hecho, y a pesar de la ausencia de estudios al respecto, es fácil ver, por ejemplo, que la mayoría de los soldados que enfrentan la posibilidad de morir víctimas del conflicto son afrocolombianos, mientras se impide la promoción de oficiales afrocolombianos a los grados superiores de las Fuerzas Armadas. El actual gobierno tampoco ha creado programas de acción afirmativa y en la contratación de personal se sigue presentando discriminación racial, lo cual se refleja en la ausencia de afrocolombianos(as) en las instituciones gubernamentales.

El gobierno no pone en evidencia que en materia carcelaria, los(as) afrocolombianos(as) recluidos(as) en las cárceles son víctimas de invisibilidad (forma de discriminación racial) y no reciben defensa profesional idónea. Además, las autoridades violan sus derechos humanos, y ni el gobierno ni la administración de justicia impiden la eliminación de tales prácticas.  
De otra parte, no deja de sorprender que el gobierno actual, declarado defensor de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y conociendo bien la problemática afrocolombiana, haya dedicado menos de media página a la misma en su Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Dicho informe se compone de 166 páginas, en las que por ejemplo sí se analiza la situación de derechos humanos de la población indígena. En pocas palabras, al gobierno poco o nada le interesa lo que pueda ocurrir en materia de derechos humanos con la población afrocolombiana, y no se ha detenido a pensar que en la medida en que se eliminen las prácticas de discriminación racial, el crecimiento económico y desarrollo social del país serán más viables.

Otro elemento que confirma el desinterés del gobierno actual hacia la problemática de la población afro del país, es el hecho de haber eliminado la única oficina creada específicamente para atender la problemática de dicha población. Nos referimos a la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, ente creado en el marco de la implementación de la Ley 70 de 1993. Esta oficina fue eliminada para crear la llamada Dirección de Etnias, la cual curiosamente tiene un director mestizo que no está comprometido con la población en cuestión. Además, esta oficina tiene limitaciones en materia de recursos y pretende minimizar el complejo problema de la discriminación racial institucional en Colombia. En pocas palabras, la decisión del gobierno de eliminar la Dirección de Comunidades Negras tal como venía funcionando, ha generado no sólo un estancamiento del proceso organizativo afrocolombiano, sino el agravamiento mismo de la problemática afrocolombiana. Situación que sólo será resuelta en la medida en que se apruebe una Ley que establezca la creación de mecanismos efectivos para enfrentar la discriminación racial y una institución gubernamental que maneje la problemática afrocolombiana.

El gobierno actual tampoco muestra interés por las cifras en materia de prostitución de los(as) jóvenes afrocolombianos(as), quienes terminan en este negocio principalmente debido a sus dramáticas condiciones de vida. La pobreza y la ausencia de oportunidades originadas por la discriminación racial impulsan a los(as) jóvenes afro a prostituirse en las grandes ciudades como Barranquilla, Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena. Lamentablemente no existen estudios en este sentido y la mencionada ausencia de una institución que analice la problemática afrocolombiana permite afirmar que la posibilidad de llevar a cabo los mismos sigue siendo muy lejana.    
Por último, el gobierno colombiano sigue empeñado en no reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, para que éste examine comunicaciones de personas sobre prácticas de discriminación racial, en virtud del Artículo 14º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; que obliga a que los gobiernos, en representación de los Estados, respondan y/o asuman la responsabilidad de rectificar la práctica violatoria de la Convención. En ese orden de ideas, surge una pregunta para la reflexión: ¿Si en Colombia no hay racismo institucional ni prácticas de discriminación racial, cuál es el temor del gobierno de ratificar dicha competencia expresada en el Artículo 14º?

X. Recomendaciones y conclusiones

Con base en el Informe sobre Colombia del Sr. Doudou Diene, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, quien realizó una Misión al país de septiembre a octubre de 2003, el Movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRON plantea las siguientes recomendaciones y conclusiones, en aras de mejorar la situación de derechos humanos de las comunidades afrocolombianas:

Diez años después del reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación, y a pesar de la existencia de una amplia legislación que protege y defiende los derechos humanos de la población afrocolombiana, la situación socio-económica de la misma sigue siendo precaria y tiende a empeorar cada día más.

La discriminación racial es una grave violación de derechos humanos. Sin embargo, en Colombia las personas mestizas, que en su mayoría se autodenominan “blancas”, no sólo no la perciben como tal, sino que promueven la exclusión de la población afrocolombiana de todas las esferas y espacios socio-económicos relevantes; en especial de aquellos empleos que requieren atención al público, de los medios de comunicación y de los cargos de mando del sector público y privado. Esta discriminación de carácter segregacionista limita las posibilidades de desarrollo socio-económico tanto de las comunidades afrocolombianas como de la sociedad colombiana en su conjunto.

Es necesario generar un marco normativo que defina claramente y ayude a reconocer la existencia de la discriminación racial cuando esta se produce. Como lo expresa la OIT se deben establecer directrices que garanticen la eliminación de este tipo de discriminación, que además genera y refuerza la pobreza y exclusión socio-económica de las comunidades discriminadas, en este caso las afrocolombianas. Este marco debe partir de la aprobación de una ley general contra la discriminación racial que genere la creación de una comisión contra la discriminación racial que interactúe con la Presidencia, los ministerios y el sector privado, y que impulse al gobierno nacional a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar comunicaciones de personas sobre casos de discriminación racial en el país, en virtud del Artículo 14º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

Se invita al gobierno a poner en efecto una estrategia intelectual y ética para acabar con el arraigamiento del racismo y la discriminación racial, en aras de construir un multiculturalismo solidario, democrático e interactivo, que haga efectiva la diversidad étnica y cultural proclamada en el Artículo 7º de la Constitución. Para ello, el gobierno debe exigir a las escuelas y colegios el establecimiento de la etnoeducación y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos por un lado, y la prohibición del lenguaje discriminatorio contra la población afrocolombiana en los medios de comunicación por otro. Así mismo, debe promover políticas de acción afirmativa que garanticen la participación afrocolombiana en todas las esferas políticas y socio-económicas.

En resumidas cuentas, el gobierno actual debe promover el establecimiento de una Ley que cree una estrategia de inclusión racial en aras de generar una mayor inversión en capital humano afrocolombiano y elimine la discriminación racial ocupacional, para generar un impacto positivo y constante en la calidad de vida no sólo de las comunidades afrocolombianas, sino de todos(as) los(as) colombianos(as). La misma Ley debe impulsar la creación de una institución estatal dedicada a estudiar y encontrar soluciones a la problemática afrocolombiana. Dicho ente debe ser liderado, contrario a lo que ha hecho el gobierno actual con la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, por investigadores(as) afrocolombianos(as) que estén comprometidos(as) con el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de la población afrocolombiana.  

 

Este Informe presenta un balance general de la situación de derechos humanos de la población afrocolombiana en los últimos diez años (1994-2004), producto de una extensa compilación realizada por el politólogo, historiador y cuentero Leonardo Reales Jiménez, que fue el encargado de escribir el documento por ser el coordinador general de la investigación. Reales, quien es candidato a Magíster en Relaciones Internacionales y becario Fulbright 2005, ha sido elegido en numerosas ocasiones para representar al Movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRON, del cual es Coordinador, en programas y cursos de derechos humanos, democracia y desarrollo en los Estados Unidos, Canadá, Colombia, Brasil y Suiza. El texto final fue revisado por el sociólogo Juan de Dios Mosquera, Director Nacional de CIMARRON, y aprobado por la Junta Directiva del Movimiento en julio de 2004. Bogotá, 30 de julio de 2004. Nota: El informe se puede consultar en www.mnacimarron.org

La abolición legal de la esclavización fue aprobada por el Congreso a través de la Ley sobre Libertad de Esclavos de 21 de mayo de 1851, pero entró en vigencia el primero de enero de 1852. 

La población afro se encontraba en el nivel más bajo (la base) de la pirámide socio-racial creada por los españoles en la época colonial y mantenida por las élites (blancas y mestizas) de la naciente república.

La Ley 114 de 1922 sobre inmigración, establece claramente que el Poder Ejecutivo fomentará la inmigración de individuos que por sus condiciones raciales no sean motivo de precauciones respecto del orden social, para generar el mejoramiento de las condiciones étnicas de la nación.

Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana (1998-2002). Departamento Nacional de Planeación, Bogotá, 1999.

Ver los informes y estudios financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo sobre pobreza, discriminación racial y población afro en América Latina en los últimos tres años, en www.iadb.org

Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana (1998-2002).

Ver “Discriminación racial y ausencia de empoderamiento. El caso afrocolombiano”. Ensayo de Leonardo Reales publicado en www.eip-cifedhop.org/EIPColombia

Entrevista a Betsy Romaña, Coordinadora de la Red de Mujeres Afrocolombianas, Medellín, marzo de 2004.

El Tiempo, Sección Deportiva, Bogotá, 18 de septiembre de 2000.

Analizar la Ley 22 de 1981, que adoptó la “Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial”, y la Ley 74 de 1968, que adoptó el “Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales”. La Constitución Nacional también prohíbe la discriminación racial en todas sus formas, partiendo de su Artículo 7º, a través del cual se garantiza la protección y el respeto a la diversidad étnica y cultural de la nación.

Ver Informes de DD.HH (2002, 2003 y 2004) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, OACNUDH, www.hchr.org.co

Informes de Derechos Humanos del Departamento de Estado de Estados Unidos (2002 y 2003). Consultar el sitio www.usaid.gov (Ver “Human Rights Reports” - Colombia).

Informes de Derechos Humanos sobre Colombia (2002, 2003 y 2004), OACNUDH, www.hchr.org.co

Entrevista a Jorge Rojas, presidente de CODHES, la ONG más prestigiosa en materia de desplazamiento forzado en Colombia, en Ginebra (Suiza), noviembre de 2003.

Opinión de líderes comunitarios(as) afrocolombianos(as) de la Costa Pacífica. Entrevistas realizadas en veredas y municipios de la Costa Pacífica, febrero de 2001.

La líder afrocolombiana Emperatriz Mosquera, en entrevista virtual en 2004, también resaltó el hecho.

Los Convenios de Ginebra (derecho internacional humanitario) entraron en vigor para Colombia el 8 de mayo de 1962, en virtud de la Ley 5 de 1960, y su Protocolo Adicional, relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) entró en vigor para Colombia el 15 de febrero de 1996, en virtud de la Ley 171 de 1994. Se sugiere consultar el libro Compilación de Instrumentos Internacionales, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, 2002.

Misión Internacional Derechos Humanos y Situación Carcelaria, Informe 2001. En: Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Santiago de Chile, 2004.

Informe Anual de Derechos Humanos y DIH de 2003, Vicepresidencia de la República, Bogotá, marzo de 2004.

Dicho Comité fue creado con base en esta Convención, la cual fue ratificada por el Estado colombiano en 1981.

El Relator Especial, quien visitó Colombia en septiembre y octubre de 2003, se reunió durante su visita al país con el Comité de Derechos Humanos del Movimiento Afrocolombiano CIMARRON, el cual le aportó documentos afrocolombianos para enriquecer su Informe (presentado el 23 de febrero de 2004 en Ginebra).

“La hora de la igualdad en el trabajo”. Informe global al seguimiento de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Ginebra, 2003.

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TELEFONO / FAX : (2)6602723/6672003 - Cali

NIT: 900-133-108-2movimientoasa@yahoo.com

PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO: MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO”

REPRESENTANTE LEGAL: MARCEL LEONARDO ECHEVERRY VALENCIA

DIRECCION: Cra. 20 No. 32 A - 63 - Bogotá

TELEFONO / FAX: 2325130/3144343316

NIT: 900-105-062-3

movimientoafro@yahoo.es

Si deseas saber mas sobre los demas partidos politicos de colombia y cuales estan vigentes ingresa a este sitio web del

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


http://www.cne.gov.co/partidos/vigentes.htm

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Encuentro de la identidad y diversidad

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Se celebra el 04 de octubre.Fundador de la orden franciscana. San Francisco de Asís predicó la pobreza como un valor y propuso un modo de vida sencillo basado en los ideales de los Evangelios. Con el tiempo, el número de sus adeptos fue aumentando y Francisco comenzó a formar una orden religiosa, la de los franciscanos. Además, con la colaboración de santa Clara, fundó la rama femenina de su orden, que recibió el nombre de clarisas.Entregándose a la vida contemplativa, durante este retiro, San Francisco de Asís recibió los estigmas (las heridas de Cristo en su propio cuerpo).San Francisco de Asís, que era un verdadero poeta y le encantaba recorrer los campos cantando bellas canciones, compuso un himno a las criaturas, en el cual alaba a Dios por el sol, y la luna, la tierra y las estrellas, el fuego y el viento, el agua y la vegetación. “Alabado sea mi Señor por el hermano sol y la madre tierra, y por los que saben perdonar”, etc. Le agradaba mucho cantarlo y hacerlo aprender a los demás y poco antes de morir hizo que sus amigos lo cantaran en su presencia.Su saludo era “Paz y bien“.Dones extraordinariosDios le había concedido ya el don de profecía y el don de milagros. Cuando pedía limosna para reparar la iglesia de San Damián, acostumbraba decir: “Ayudadme a terminar esta iglesia. Un día habrá ahí un convento de religiosas en cuyo buen nombre se glorificarán el Señor y la universal Iglesia.” La profecía se verificó cinco años más tarde en Santa Clara y sus religiosas. Un habitante de Espoleto sufría de un cáncer que le había desfigurado horriblemente el rostro. En cierta ocasión, al cruzarse con San Francisco, el hombre intentó arrojarse a sus pies, pero el santo se lo impidió y le besó en el rostro. El enfermo quedó instantáneamente curado. San Buenaventura comentaba a este propósito: “No sé si hay, que admirar más el beso o el milagro”. La representación del Nacimiento de JesúsSan Francisco pasó la Navidad de 1223 en Grecehio, en el valle de Rieti. Con tal ocasión, había dicho a su amigo, Juan da Vellita- “Quisiera hacer una especie de representación viviente del nacimiento de Jesús en Belén, para presenciar, por decirlo así, con los ojos del cuerpo la humildad de la Encarnación y verle recostado en el pesebre entre el buey y el asno.” En efecto, el santo construyó entonces en la ermita una especie de cueva y los campesinos de los alrededores asistieron a la misa de media noche, en la que Francisco actuó corno diácono y predicó sobre el misterio de la Natividad. Se le atribuye haber comenzado en aquella ocasión la tradición del “belén” o “nacimiento”.«el hombre de hoy necesita la fe, la esperanza y la caridad de Francisco; necesita la alegría de brota de la pobreza de espíritu, esto es, de una libertad interior». -Juan Pablo II, 11-II-03 ¡San Francisco de Asís: pídele a Jesús que lo amemos tan intensamente como lo lograste amar tú.! Saludos a todos los Pazybieneros franciscanos. Cántico de las criaturas o Cántico del hermano solAltísimo, omnipotente, buen Señor, tuyas son las alabanzas, la gloria y el honor y toda bendición. A ti solo, Altísimo, corresponden, y ningún hombre es digno de hacer de ti mención. Loado seas, mi Señor, con todas tus criaturas, especialmente el señor hermano sol, el cual es día, y por el cual nos alumbras. Y él es bello y radiante con gran esplendor, de ti, Altísimo, lleva significación. Loado seas, mi Señor, por la hermana luna y las estrellas, en el cielo las has formado luminosas y preciosas y bellas. Loado seas, mi Señor, por el hermano viento, y por el aire y el nublado y el sereno y todo tiempo, por el cual a tus criaturas das sustento. Loado seas, mi Señor, por la hermana agua, la cual es muy útil y humilde y preciosa y casta. Loado seas, mi Señor, por el hermano fuego, por el cual alumbras la noche, y él es bello y alegre y robusto y fuerte. Loado seas, mi Señor, por nuestra hermana la madre tierra, la cual nos sustenta y gobierna, y produce diversos frutos con coloridas flores y hierba. Loado seas, mi Señor, por aquellos que perdonan por tu amor, y soportan enfermedad y tribulación. Bienaventurados aquellos que las soporten en paz, porque por ti, Altísimo, coronados serán. Loado seas, mi Señor, por nuestra hermana la muerte corporal, de la cual ningún hombre viviente puede escapar.¡Ay de aquellos que mueran en pecado mortal!: bienaventurados aquellos a quienes encuentre en tu santísima voluntad, porque la muerte segunda no les hará mal. Load y bendecid a mi Señor, y dadle gracias y servidle con gran humildad. Oracón por la Paz Señor, haz de mi un instrumento de paz haz que donde ande haya odio siembre amor donde haya injuria, perdón; donde haya duda, fe; donde haya desaliento, esperanza; donde haya sombras, luz; donde haya tristeza, alegría; donde haya mentira, verdad; donde haya violencia, paz.Oh divino maestro, concédeme que no busque ser consolado, sino consolar, que no busque ser comprendido, sino comprender; que no busque ser amado, sino amar.Porque dando de ti recibimos, perdonando tu nos perdonas y muriendo en ti, nacemos a la vida eterna. amén.Descargar Oracion por la paz Oracion por la paz Convivencia  franciscana 

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Si no sabes donde ir , mira la información en la pagina oficial, click aqui.

En todos los municipios se emprendió una caminata por la paz, se camino por una nueva Colombia, una Colombia libre, y armoniosa. Por eso mismo este 20 de Julio debemos reafirmar nuestros deseos y continuar todos en conjunto abriendo el camino de la paz, debemos seguir trabajando por nuestros sueños. Todos los que deseamos una Colombia nueva debemos dejar completamente atrás la cobardía y la indiferencia que nos ponen en cierta manera al nivel de quienes han impedido que tengamos una convivencia pacífica.

no mas farcTodos los que valoramos a la nación y estamos comprometidos con su desarrollo debemos marchar por Colombia. Porque más que el fin de la violencia, debe ser el principio de un país donde el derecho a la vida y a la libertad sean garantizados y respetados. Como lo dijo alguna vez Martín Luther King, ” Este no es el momento de tener el lujo de enfriarse o de tomar tranquilizantes de gradualismo. Ahora es el momento de hacer realidad las promesas de la democracia, es el momento de salir del oscuro y desolado valle….”, del oscuro y desolado valle de la violencia, del secuestro, de la injusticia, y de la guerra, a la que nos han sometido los grupos terroristas. Es el momento de abrirle las puertas al “soleado camino” de la paz, la libertad, la justicia, el amor y la felicidad. Es el momento de cerrarles las puertas sin consideración alguna, a los corredores del odio, la amargura, el resentimiento y la humillación, que tanto han sobrevivido en Colombia.

Este 20 de Julio: Es el momento, ese debe ser el mensaje que todos los Colombianos debemos tomar. Es el momento de empezar a construir las bases y columnas sobre aquel sueño, que siempre hemos tenido: el de vivir en un país en paz. Un país, donde en sus montañas, se respire un ambiente de tranquilidad y felicidad, y no de dolor, y tristeza. Un país donde la selva no sea el cobarde refugio de la Guerra, sino el exótico refugio de la riqueza natural de nuestra fauna. Un país donde sus ríos no sean corrientes del crimen y violencia, sino corrientes de prosperidad y rectitud. Una Colombia, donde podamos vivir todos juntos en comunión y nos podamos abrazar los unos a los otros como hermanos y que sin importar la religión, la raza o el estrato nos valoremos y nos respetemos los unos a los otros.

colombia en marcha por la paz

LIBEREN LOS A TODOS….

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Uno de los grupos mas representativos del choco en muscia Hip-Hop

 

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SAN ANTONIO, Chocquib Town Colombia Hip Hop

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ChocQUib TOwn y Superlitio

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Chocquibtown - Somos Pacífico

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CHOCQUIBTOWN EPK

music alternative folk electronic soul blues jazzGospel Soul Funk Jazz Blues Jersey Long Island Columbian Chocquibtown

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En el concierto internacional, se pretende reivindicar valores tales como la democracia, la multiculturalidad y el respeto por los derechos humanos de todos los ciudadanos asociados a los estados como sujetos de derecho internacional. La Población
Afrocolombiana, negada por la practica social cotidiana y por la dinámica económica y política del país; y sometida a lo largo de su historia a la violencia institucional, expresada en la discriminación racial, la marginalización, la falta de oportunidades, y el desconocimiento e irrespeto de su cultura; aspira con esta propuesta de plan de desarrollo, a iniciar un proceso que compense su situación y la ponga a competir en condiciones de igualdad con el resto de la población colombiana.

Como producto de los avances en el proceso organizativo de la Población Afrocolombiana, la Constitución de 1991 en su artículo transitorio 55, previó el reconocimiento de los derechos de la misma, que luego fueron plasmados en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Esta norma contempla la protección de la identidad cultural, el desarrollo económico y social de la población, el fortalecimiento organizativo, la titulación colectiva de los territorios ocupados ancestralmente, la participación en los espacios de concertación y decisión del Estado y la obligatoriedad del gobierno de conformar una Comisión de Estudios para la formulación del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE COMUNIDADES NEGRAS, entre otros.

Esta formulación se soporta además, en la Ley Orgánica de Planeación, en el documento ¨Bases para el Desarrollo de las Comunidades Negras¨ elaborado en 1994, en los planes de desarrollo regionales elaborados por los LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y LAS REGIONES DE PLANIFICACIÓN (CORPES), planes de desarrollo departamentales y municipales, especialmente de aquellas zonas con presencia afrocolombiana significativa, planes sectoriales o propuestas elaboradas por organismos públicos y privados, Consultivas departamentales, Consejos Comunitarios, organizaciones de base, individuales y la Dirección General de Asuntos para Comunidades Negras, así como informes realizados por algunos Ministerios, Institutos descentralizados y empresas industriales y comerciales del estado.

La propuesta se enmarca dentro de la necesidad imperativa que tenemos los Colombianos de alcanzar la reconciliación nacional, el respeto a los derechos humanos y la convivencia ciudadana a partir del reconocimiento del aporte que los diferentes grupos étnicos han realizado al país, el cual incluye desde la población afrocolombiana, una propuesta de resolución pacífica de conflictos, que a través de la historia ha demostrado su efectividad y se expresa en su armoniosa relación con el entorno y con sus semejantes. Contiene los lineamientos definidos desde el propio Plan con una perspectiva étnica y desde el Plan de Desarrollo nacional, adaptando el marco general de políticas en las cuales se sustentan las acciones a adelantar por el gobierno en el período 98-2002, para hacerlos coincidir en aquellos temas de carácter nacional, que son igualmente importantes para la Población Afrocolombiana.

Plan nacional de desarrollo de las comunidades negras en colombia

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La matriz de compromisos es un análisis de las responsabilidades que tienen las Agencias del Gobierno Nacional en la ejecución Políticas públicas en favor de la población Afrocolombiana y en qué grado el cumplimiento de las mismas ha mejorado la calidad de vida de la comunidad negra en Colombia.

La primera política pública de alguna transcendencia para la población Afrocolombiana que expidió Colombia fue la Ley 21 de 1851 por medio el cual se abolió la esclavitud.

Esta Ley contempló una indemnización económica para el esclavista, ero ninguna para el esclavo que sólo obtuvo su libertad bajo lo receptuado.

130 años después Colombia expidió la Ley 22 de 1981, por la cual se dopta la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Normas de Discriminación Racial.

La Ley 649 de marzo de 2000, reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política Nacional, donde se consignan 5 Cúrules a la Cámara de Representantes, las cuales, conforme a la citada Ley quedaron distribuidas así:

  • 2 para las comunidades negras.
  • 1 para las comunidades indígenas.
  • 1 para las minorías políticas.
  • 1 para los colombianos desidentes en el exterior.

142 años después de abolida la esclavitud y dentro del marco de la Constitución de 1991, Colombia, expidió la Ley 70 de 1993, por medio el cual se le reconocieron los territorios que venían ocupando ancestralmente las comunidades negras, pero sin posibilidades de contar con recursos económicos para el desarrollo de las mismas.

Una característica que llama la atención es que la Ley tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades asentadas en estos territorios, pero no hay créditos de fomento ni crédito prendario para beneficios de los mismos por las restricciones que tiene la misma Ley.

El otro aspecto importante es que la Ley beneficia a las comunidades localizadas en el área rural. Las comunidades negras asentadas en el área urbana no gozan de sus beneficios.

La República de Colombia expidió, la Ley 742 de marzo de 2000, por la cual se declara el 21 de mayo como el Día Nacional de la población afrocolombiana.

Existe un sin número de Decretos, Resoluciones y Jurisprudencia que se han formulado dentro del marco regulatorio que menciona este informe y que no se citan por no hacer parte de este análisis pero que han ido ampliando el proceso de participación de las comunidades negras en las decisiones del estado.

Leyes publicas afrocolombianas

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El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia
y formas conexas de intolerancia, en cumplimiento de su mandato, hizo una visita a Colombia, por
invitación del Gobierno, del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2003. La visita permitió evaluar cómo
se han venido implementando las políticas y medidas para mejorar la situación de los afrocolombianos y
la población indígena, en especial tras la visita en 1996 del Relator Especial anterior, Sr. Glèlè-
Ahanhanzo (véase el documento E/CN.4/1997/71/Add.1, párrs. 66 a 68). El Relator Especial examinó
asimismo la situación de los romaníes, que aparentemente no figuran en los datos etnodemográficos de
Colombia, a los que los defensores de los derechos humanos casi no prestan atención y que se consideran
víctima de una discriminación secular. Ahora bien, el objetivo principal de la visita era hacer un análisis
global de la situación de todas las comunidades en el contexto del recrudecimiento de la violencia política
en Colombia.

El Relator Especial reconoce que desde 1991 Colombia tiene una Constitución y leyes e
instituciones que reconocen y protegen su diversidad étnica y cultural
, garantizan los derechos humanos y
sienta las bases de la democracia. Pero también se percató de que la persistencia e incluso el
recrudecimiento de la violencia perpetrada por todos los participantes en el drama colombiano pone en
entredicho profunda y permanentemente el surgimiento de una sociedad en que se respeten los derechos
humanos y el imperio de la ley.

La violencia política y militar y su corolario, la prioridad concedida por todas las partes a la
solución militar del conflicto, así como el olvido de la cuestión del respeto de los derechos humanos y la
violación sistemática de los derechos fundamentales de la población, han afianzado enormemente la
situación de precariedad y de penuria económica y social, así como la discriminación, en particular racial
y étnica, de esas comunidades. La presencia masiva de indígenas y comunidades afrocolombianas en las
regiones de más importancia económica y estratégica y en las zonas de conflicto los hace muy
vulnerables a esa violencia. De un número de desplazados que, según estima el Gobierno, es de 890.000
a 3 millones, el 3,75% son indígenas, que constituyen apenas el 2% de toda la población. Los
afrocolombianos por su parte constituyen el 17% de los desplazados. La desastrosa repercusión del
conflicto en esta población se inscribe en un contexto cultural y social en que tiene su impacto en la
conciencia el legado histórico de discriminación racial y étnica de que es objeto. La dimensión
etnorracial del conflicto armado colombiano, por lo tanto, es una dura realidad. En consecuencia, las
recomendaciones del Relator Especial se articulan, en especial, en torno a las cuestiones siguientes:

  • Solución política y derechos humanos.
  • Programa nacional contra el racismo y la discriminación.
  • Situación de los desplazados,
  • Estrategia intelectual contra la discriminación.
  • La isla de San Andrés.

informe del ONU sobre el racismo en colombia

Visita la pagina de la ONU en Colombia para obtener mas información sobre esta organización.

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Un abogado chocoano fue la última víctima de la pena de muerte en Colombia. Un séquito triste acompañó a Manuel Saturio Valencia por las calles de Quibdó la tarde de su ejecución. Trompetas y tambores marcaron el paso. Descalzo, humillado y maltratado, él presidió el tumulto que lo escoltó hasta el árbol de palosanto que hizo las veces de paredón. Todos los fusileros del pelotón aseguraron luego los testigos le apuntaron directo al corazón.

“Esto a mí no me extraña”, había escrito Manuel Saturio la víspera, inspirado en su desvelo de condenado a muerte. “Desde que tuve uso de razón comprendí que la fatalidad me perseguía”, añadió.

Manuel Saturio Valencia Mena, el último condenado a muerte en la historia del país, había nacido en los barrios marginales de Quibdó, cuarenta años atrás, en 1867, en tiempos en que el recuerdo de la esclavitud estaba aún fresco en la memoria. Quibdó, capital de una provincia minera del Estado del Cauca, era una ciudad segregada, con las casas de la clase pudiente alineadas a lo largo de una sola calle larga, la Carrera Primera, que estaba vedada para los de piel oscura.

La aristocracia chocoana era boyante; había industria y había comercio. Además del oro, y del platino, que vivía entonces sus mejores precios, del puerto de Quibdó partían por el río Atrato, rumbo al Darién, al Caribe y a los mercados del mundo, vapores cargados de maderas finas, caucho, quina y tagua.

A su regreso los mismos barcos traían telas y porcelanas, vajillas y cubiertos de plata, sólo para los ricos, claro. Cuando niño, Manuel Saturio cantó en el coro parroquial, y aprendió pronto el latín y el francés que le enseñaron los capuchinos. Fue un estudiante destacado, tanto que los mismos curas se encargaron luego de sus estudios superiores. Manuel Saturio Valencia fue así el primer hombre de su color de piel admitido en la Universidad del Cauca, en su Escuela de Leyes.

De regreso a Quibdó, Manuel Saturio se alineó con el conservatismo, un partido minoritario en la región. Vino la guerra de los Mil Días, y Valencia alcanzó el grado de capitán en las tropas gobiernistas.

Luego, en tiempos de paz, fue abogado de los pobres, personero municipal, y juez penal del distrito. Era, aseguran sus varios biógrafos, un hombre de buena presencia, educado, elocuente y, sobre todo, excelente bailarín. Un día, porque así son las cosas, nuestro próspero abogado sedujo a una jovencita blanca, de nombre Deyanira Castro, hija de un importante líder liberal. La joven salió embarazada de aquella aventura.

La venganza de la familia ofendida no tuvo que esperar mucho. En la madrugada del primero de mayo de 1907 se dieron las circunstancias para el desquite. El plan que habían urdido era sencillo. Había que embriagar a Manuel Saturio y quitarle algunas prendas que lo inculparan luego en un incendio que ellos mismos provocarían. Fue así como se quemaron un par de casas de techo pajizo, en la famosa Carrera Primera. Entre las cenizas recuperaron, además de una bola de trapo con restos de petróleo, el cinturón de Manuel Saturio, y unos documentos con su nombre.

La Constitución Nacional de 1886, en su artículo 29, era explícita al castigar con pena de muerte a los incendiarios. No importaba que, como en este caso, el incendio no alcanzara mayores proporciones. El juicio fue breve. Solo seis días transcurrieron entre los hechos y la ejecución de la condena, todo un registro de celeridad en la aplicación de la justicia en Colombia.

Resultaron inútiles, entonces, los lamentos de las mujeres de Quibdó, tanto blancas como negras, que clamaban perdón para el acusado. Inútil fue también el indulto que, estrenando telégrafo, le solicitaron los abogados de la defensa al presidente de la república Rafael Reyes.

No, hoy los historiadores no creen que Manuel Saturio Valencia haya sido una víctima de la lucha racial, como algunos pretenden presentarlo. Blancos fueron, después de todo, sus abogados defensores. Muchos hombres y mujeres, blancos y negros, intercedieron en su favor. A este abogado chocoano, como al guajiro José Prudencio Padilla, lo que finalmente lo llevó al cadalso fue un enredo de faldas. Heroico tampoco es que haya sido él, aseguran los que lo tachan de corruptor de menores y de ser un buenavida.

Sea como fuere, hoy la municipalidad de Quibdó ha decidido bautizar con el nombre de Manuel Saturio Valencia aquella misma Carrera Primera, la del incendio, en donde no se aceptaba entonces que caminara un negro. “Esta es la ley del mundo: todo lo que nace tiene que morir” dijo Manuel Saturio en su última noche de insomnio “A mí, por mi mala estrella, me toca hoy dar cumplimiento a esa inexorable ley”.

Así fue. La descarga de los fusiles del gobierno resonó en las riberas del Atrato ese 7 de mayo para ejecutar a un inocente. Eran las cuatro y treinta de la tarde.

Diego Andrés Rosselli Cock, MD

Médico neurólogo, profesor universitario de varias asignaturas relacionadas ya con las neurociencias, ya con la docencia y la investigación en medicina. Desde enero de 2004 se ha dedicado a recorrer a Colombia y a escribir una crónica sobre cada una de sus cien principales ciudades (siendo laxo con la definición de “ciudad”),

(Quibdó, 7 de mayo de 1907)

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