
La
Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto que busca tipificar como
delito penal la discriminación racial en Colombia.
La iniciativa, de autoría del
partido MIRA, establece que los actos de discriminación contra cualquier persona por su condición de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política y filosófica, sexo u orientación racial, incurrirá en prisión de doce a 36 meses y una multa de diez a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con los mismos castigos se sancionará el hostigamiento por motivos raciales. Es decir, a quien promueva actos y conductas que puedan causarle daño físico, psicológico, moral o patrimonial a una persona por razón de su raza, recibirán castigos.
La representante Gloria Stella Díaz, ponente del proyecto en la Cámara de Representantes, explicó, que conductas como las de los neo-nazis que se están creando en Bogotá serán castigadas cuando se logre demostrar que están induciendo para que se genere discriminación y violencia en contra de las personas por su condición racial.
En el mismo sentido, se concertó que dentro de las circunstancias de agravación punitiva quedaron establecidas que quien cometa cualquier acto de discriminación en establecimientos públicos, sitios abiertos o sea funcionario público, se agravarán las penas.
¿Por que circunstancias de agravación punitiva puede ser condenada una persona?
* Cuando la conducta se ejerce en espacio público, establecimiento público o en un lugar abierto al público.
* Cuando la conducta se ejerce a través de la utilización de medios de comunicación que son de difusión masiva.
* Cuando la conducta se realice por un servidor público o persona en ejercicio de funciones propias del cargo que ostenta.
* Cuando la conducta se efectúe por causa o con ocasión en la prestación de un servicio público.
* Cuando la conducta se dirija contra un niño, niñas, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
* Cuando los actos constitutivos de discriminación impiden al agredido el uso, goce y disfrute de uno o todos sus derechos fundamentales.
* Cuando la conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Sin embargo, la pena también establece beneficios, hasta en una tercera parte de las penas, para quienes se retracten de cualquier acto de discriminación racial:
* Cuando el sindicato o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
* Cuando se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
alguien me puede explicar que es la orientacíon racial o algun articulo que lo trabaje.muchas gracias