En la última década los gobiernos y la sociedad dominante han mantenido inmodificable el histórico principio de supremacía y dominación blanca y mestiza en la administración pública y privada. Hoy por hoy los(as) profesionales afrocolombianos(as) siguen siendo excluidos(as) de los cargos altos e intermedios del Estado. No hay afrocolombianos(as) en cargos importantes de la Presidencia de la República. No hay magistrados(as) afrocolombianos(as) en las altas Cortes del país. No hay ministros(as) ni viceministros(as) afrocolombianos(as). Tampoco hay afrocolombianos(as) embajadores(as); y en las Fuerzas Armadas de Colombia no hay oficiales de alta graduación afrocolombianos(as).
Los últimos tres gobiernos han sido cómplices de la discriminación racial que también se ve en el sector privado, donde la persona afrocolombiana es totalmente “invisible” en los cargos directivos y de altos ingresos. Las personas afrocolombianas suelen ser excluidas de los créditos privados y las becas para realizar estudios de formación superior. De hecho, en las universidades más prestigiosas del país el porcentaje de estudiantes afrocolombianos(as) se ubica por debajo del O.1% del total de estudiantes. Estos centros educativos, así en sus estatutos establezcan lo contrario, promueven la discriminación racial al no tener programas de acción afirmativa para afrocolombianos(as). Es decir, tienen los recursos para promover la formación de población afro a ese nivel, pero no lo hacen porque el sistema sigue siendo discriminatorio y eurocentrista.
En ese orden de ideas, la historia y los valores de la afrocolombianidad como patrimonio nacional son ignorados en los textos escolares y los currículos, contribuyendo de esta manera a la reproducción de estereotipos racistas contra los(as) afrocolombianos(as). Vale la pena agregar que los programas educativos no han abordado el tema del racismo y la discriminación racial, tal como lo exige la citada Ley General de Educación y el Decreto 122 de 1998, por medio del cual se exige la inclusión de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los colegios del país.
Las nuevas generaciones siguen siendo “educadas”, a pesar de las leyes, bajo un sistema que excluye, invisibiliza, discrimina y prepara para el autorechazo y la subvaloración. Existen numerosos casos de niños(as) que han sido víctimas de discriminación racial en sus escuelas y colegios. Sus propios(as) compañeros(as) e incluso los maestros los(as) insultan verbalmente, lo cual genera fuertes problemas de autoestima.
Dicha ideología racista proviene, en casi todos los casos, del propio núcleo familiar y se multiplica en todos los ámbitos y espacios de la vida cotidiana. Lo grave es que no se reconoce como un problema y mucho menos como una violación de derechos humanos, cuando es quizás la peor de las violaciones de derechos humanos que se ven en Colombia; considerando que los niños(as) afrocolombianos(as) son víctimas de humillaciones, exclusión y discriminación, sólo por el hecho de ser afrocolombianos(as), sin siquiera entender el porqué de las mismas.
Mientras en el sistema educativo no se aplique lo que exigen las normas mencionadas, se perpetuarán los estereotipos racistas y se seguirá fortaleciendo el racismo institucional a nivel público y privado. Se seguirán formando futuros padres que terminarán diciendo una frase muy común en todas las regiones del país: “Yo no soy racista, pero no me gustaría que una de mis hijas se casara con un negro…”.
Catalogar tal frase con una violación de derechos humanos para algunos sería exagerado. Sin embargo, no lo es si se considera que exactamente algo similar ocurre, aunque a veces no se exprese verbalmente, cuando una persona afro busca cualquier trabajo y no se lo dan porque sus características físicas están ligadas a estereotipos racistas. La discriminación racial es una grave violación de derechos humanos y el primer paso para eliminarla es reconocerla como tal.
Los medios de comunicación
Los medios de comunicación se han convertido en los principales difusores del racismo y la discriminación racial en Colombia. Esto ocurre desde el siglo XIX y en la actualidad no ha cambiado la situación. En los periódicos nacionales y canales de televisión (privados y públicos) con frecuencia se usa un lenguaje ofensivo y humillante al momento de nombrar y/o caracterizar a la gente afrocolombiana, hecho que fortalece la discriminación racial a través del lenguaje. De allí que sea normal que los(as) colombianos(as), comenzando por los(as) niños(as), reproduzcanel léxico racista de los comerciales de televisión, las telenovelas y los artículos de prensa.
A los(as) afrocolombianos(as) se les dice morochos(as), negritos(as), niches, negros(as), etc., en los medios de comunicación. Estos, en especial los canales privados de televisión, rara vez contratan afrocolombianos(as) y cuando lo hacen tienden a mostrarlos(as) como personas destinadas a trabajar en la servidumbre – simplemente por el hecho de ser personas afro – lo cual alimenta la discriminación racial, precisamente ligada a estereotipos racistas. Tales estereotipos también se presentan en el uso del adjetivo “negro” para referirse a lo malo, sucio, ilegal o feo, algo que históricamente ha generado rechazo hacia el color negro y la gente negra. El Tiempo, principal diario del país, nos da un lamentable ejemplo de este tipo de discriminación racial, al destacar así la eliminación de la selección olímpica de fútbol del Brasil a manos de Sudáfrica:
Brasil la vio muy negra… Cuba y Costa Rica dieron alegrías el domingo a América Latina al conquistar una medalla de oro y una de bronce en la Olimpiada de Sydney, mientras la selección de fútbol de Brasil, gran favorita para ganar el oro, perdió 3-1 con Sudáfrica.” Nadie puede negar que la irónica expresión “la vio muy negra…” se utilizó en este caso para ofender a un grupo de jugadores negros que ganó un partido de fútbol contra un equipo conformado en su mayoría por jugadores negros también.
En resumidas cuentas, los medios de comunicación en Colombia son promotores del uso de un lenguaje racista contra la gente afro, hecho que los convierte en cómplices de esta grave violación de derechos humanos. Y aunque las normas nacionales prohíben dicha discriminación a través del lenguaje, los medios la siguen practicando porque no la perciben como tal.
En el conflicto armado y desplazamiento
En los últimos años el conflicto armado interno ha contribuido a agravar la situación de las comunidades afrocolombianas. Se ha registrado un incremento de la violencia selectiva en contra de activistas de las comunidades, con homicidios, amenazas de muerte y desplazamientos forzados, así como un mayor confinamiento de éstas por parte de los grupos armados ilegales, que las ven como un obstáculo al ocupar territorios estratégicos, como la Costa Pacífica, que son ricos en materia de recursos naturales y comercio (legal e ilegal). Ese control que pretenden ejercer los grupos armados ilegales sobre los territorios de las comunidades afrocolombianas también agrava las violaciones a los derechos civiles y políticos de éstas, ya que frecuentemente son víctimas de la imposición de bloqueos económicos, el control de alimentos y medicinas, y las restricciones a la circulación de personas, empeorando así las ya precarias condiciones de vida en las que éstas habitan.
En términos del desplazamiento forzado del que las comunidades afrocolombianas son víctimas en el marco del conflicto armado, cabe resaltar que al menos el 50% de la población desplazada en Colombia es afrocolombiana. En otras palabras, más de un millón de personas afrocolombianas han sido víctimas de esta violación de los derechos humanos, que además, por tratarse en muchos casos de territorios (ancestrales) colectivos, también se ha convertido en una violación a los derechos económicos, sociales y culturales.
Otro factor preocupante para las comunidades afrocolombianas es el hecho de que en los últimos años grupos guerrilleros como las FARC, se han puesto en la tarea de “reivindicar” a algunos líderes (como Benkos Biohó) y aspectos históricos (como el cimarronaje), relacionados con la población afrocolombiana, para nombrar sus grupos de combate o acciones, hecho quehace más vulnerable y peligrosa la labor de los(as) activistas afrocolombianos(as) en el país.
Se reitera que las principales víctimas del conflicto son las personas afrocolombianas. Si bien no hay estudios que contengan la variable étnica, las imágenes de los noticieros confirman que los grupos armados ilegales nutren sus filas con personas afrocolombianas que se integran a los mismos para superar sus dramáticas condiciones de vida o lo hacen bajo presión y amenazas.
Un hecho lamentable que reconfirma que los(as) afrocolombianos(as) son las principales víctimas del conflicto armado interno, ocurrió el 2 de mayo de 2002, día en que se presentó la peor masacre ocurrida en la historia de Colombia, la masacre de Bojayá (Chocó), perpetrada por el grupo guerrillero FARC en el marco de un combate contra las autodefensas ilegales, y en la que fueron asesinadas 119 personas, incluyendo mujeres embarazadas y niños(as), todos(as) afrocolombianos(as); convirtiendo el hecho además en una grave infracción a las normas del derecho internacional humanitario, también ratificadas por el gobierno colombiano.
Respuestas de los gobiernos
A pesar de la amplia legislación en materia de derechos humanos, los últimos gobiernos no han hecho efectivos ni los tratados internacionales ratificados ni las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que buscan proteger las comunidades afrocolombianas de todo tipo de violaciones de derechos humanos, en especial de la discriminación racial de la que son víctimas, misma que tiene un impacto negativo en todas las esferas de la vida nacional.
En Colombia históricamente se ha presentado un racismo institucional fuerte que impide el desarrollo social y económico de la población afrocolombiana. El actual gobierno también ha reconocido la existencia de esta grave violación de derechos humanos, pero poco ha hecho para eliminarla en la práctica. De hecho, y a pesar de la ausencia de estudios al respecto, es fácil ver, por ejemplo, que la mayoría de los soldados que enfrentan la posibilidad de morir víctimas del conflicto son afrocolombianos, mientras se impide la promoción de oficiales afrocolombianos a los grados superiores de las Fuerzas Armadas. El actual gobierno tampoco ha creado programas de acción afirmativa y en la contratación de personal se sigue presentando discriminación racial, lo cual se refleja en la ausencia de afrocolombianos(as) en las instituciones gubernamentales.
El gobierno no pone en evidencia que en materia carcelaria, los(as) afrocolombianos(as) recluidos(as) en las cárceles son víctimas de invisibilidad (forma de discriminación racial) y no reciben defensa profesional idónea. Además, las autoridades violan sus derechos humanos, y ni el gobierno ni la administración de justicia impiden la eliminación de tales prácticas.
De otra parte, no deja de sorprender que el gobierno actual, declarado defensor de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y conociendo bien la problemática afrocolombiana, haya dedicado menos de media página a la misma en su Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Dicho informe se compone de 166 páginas, en las que por ejemplo sí se analiza la situación de derechos humanos de la población indígena. En pocas palabras, al gobierno poco o nada le interesa lo que pueda ocurrir en materia de derechos humanos con la población afrocolombiana, y no se ha detenido a pensar que en la medida en que se eliminen las prácticas de discriminación racial, el crecimiento económico y desarrollo social del país serán más viables.
Otro elemento que confirma el desinterés del gobierno actual hacia la problemática de la población afro del país, es el hecho de haber eliminado la única oficina creada específicamente para atender la problemática de dicha población. Nos referimos a la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, ente creado en el marco de la implementación de la Ley 70 de 1993. Esta oficina fue eliminada para crear la llamada Dirección de Etnias, la cual curiosamente tiene un director mestizo que no está comprometido con la población en cuestión. Además, esta oficina tiene limitaciones en materia de recursos y pretende minimizar el complejo problema de la discriminación racial institucional en Colombia. En pocas palabras, la decisión del gobierno de eliminar la Dirección de Comunidades Negras tal como venía funcionando, ha generado no sólo un estancamiento del proceso organizativo afrocolombiano, sino el agravamiento mismo de la problemática afrocolombiana. Situación que sólo será resuelta en la medida en que se apruebe una Ley que establezca la creación de mecanismos efectivos para enfrentar la discriminación racial y una institución gubernamental que maneje la problemática afrocolombiana.
El gobierno actual tampoco muestra interés por las cifras en materia de prostitución de los(as) jóvenes afrocolombianos(as), quienes terminan en este negocio principalmente debido a sus dramáticas condiciones de vida. La pobreza y la ausencia de oportunidades originadas por la discriminación racial impulsan a los(as) jóvenes afro a prostituirse en las grandes ciudades como Barranquilla, Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena. Lamentablemente no existen estudios en este sentido y la mencionada ausencia de una institución que analice la problemática afrocolombiana permite afirmar que la posibilidad de llevar a cabo los mismos sigue siendo muy lejana.
Por último, el gobierno colombiano sigue empeñado en no reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, para que éste examine comunicaciones de personas sobre prácticas de discriminación racial, en virtud del Artículo 14º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; que obliga a que los gobiernos, en representación de los Estados, respondan y/o asuman la responsabilidad de rectificar la práctica violatoria de la Convención. En ese orden de ideas, surge una pregunta para la reflexión: ¿Si en Colombia no hay racismo institucional ni prácticas de discriminación racial, cuál es el temor del gobierno de ratificar dicha competencia expresada en el Artículo 14º?
Recomendaciones y conclusiones
Con base en el Informe sobre Colombia del Sr. Doudou Diene, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, quien realizó una Misión al país de septiembre a octubre de 2003, el Movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRON plantea las siguientes recomendaciones y conclusiones, en aras de mejorar la situación de derechos humanos de las comunidades afrocolombianas:
Diez años después del reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación, y a pesar de la existencia de una amplia legislación que protege y defiende los derechos humanos de la población afrocolombiana, la situación socio-económica de la misma sigue siendo precaria y tiende a empeorar cada día más.
La discriminación racial es una grave violación de derechos humanos. Sin embargo, en Colombia las personas mestizas, que en su mayoría se autodenominan “blancas”, no sólo no la perciben como tal, sino que promueven la exclusión de la población afrocolombiana de todas las esferas y espacios socio-económicos relevantes; en especial de aquellos empleos que requieren atención al público, de los medios de comunicación y de los cargos de mando del sector público y privado. Esta discriminación de carácter segregacionista limita las posibilidades de desarrollo socio-económico tanto de las comunidades afrocolombianas como de la sociedad colombiana en su conjunto.
Es necesario generar un marco normativo que defina claramente y ayude a reconocer la existencia de la discriminación racial cuando esta se produce. Como lo expresa la OIT se deben establecer directrices que garanticen la eliminación de este tipo de discriminación, que además genera y refuerza la pobreza y exclusión socio-económica de las comunidades discriminadas, en este caso las afrocolombianas. Este marco debe partir de la aprobación de una ley general contra la discriminación racial que genere la creación de una comisión contra la discriminación racial que interactúe con la Presidencia, los ministerios y el sector privado, y que impulse al gobierno nacional a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar comunicaciones de personas sobre casos de discriminación racial en el país, en virtud del Artículo 14º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
Se invita al gobierno a poner en efecto una estrategia intelectual y ética para acabar con el arraigamiento del racismo y la discriminación racial, en aras de construir un multiculturalismo solidario, democrático e interactivo, que haga efectiva la diversidad étnica y cultural proclamada en el Artículo 7º de la Constitución. Para ello, el gobierno debe exigir a las escuelas y colegios el establecimiento de la etnoeducación y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos por un lado, y la prohibición del lenguaje discriminatorio contra la población afrocolombiana en los medios de comunicación por otro. Así mismo, debe promover políticas de acción afirmativa que garanticen la participación afrocolombiana en todas las esferas políticas y socio-económicas.
En resumidas cuentas, el gobierno actual debe promover el establecimiento de una Ley que cree una estrategia de inclusión racial en aras de generar una mayor inversión en capital humano afrocolombiano y elimine la discriminación racial ocupacional, para generar un impacto positivo y constante en la calidad de vida no sólo de las comunidades afrocolombianas, sino de todos(as) los(as) colombianos(as). La misma Ley debe impulsar la creación de una institución estatal dedicada a estudiar y encontrar soluciones a la problemática afrocolombiana. Dicho ente debe ser liderado, contrario a lo que ha hecho el gobierno actual con la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, por investigadores(as) afrocolombianos(as) que estén comprometidos(as) con el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de la población afrocolombiana.
Cuando se presenta la invitación a reformar la Constitución Política de Colombia por medio de una Constituyente (1990), el pueblo afrocolombiano tenía dos visiones de su propio proceso: El movimiento Cimarrón, integrado por profesionales y universitarios afrocolombianos, con su metodología de círculos de estudio, su referente a la lucha contra el racismo de E.U. y Sudáfrica y por otra parte las Organizaciones Étnico Territoriales, conformadas por los campesinos negros de los ríos del Pacífico, para la defensa de su territorio contra las multinacionales. Estos dos estilos nos permiten entender porque no se dio la unidad para participar en la Constituyente como pueblo afrocolombiano.
Fue así como en 1990 se realiza en Cali un congreso pre-constituyente de Comunidades Negras impulsada por lideres como Carlos Rosero, Carlos Ramos (asesinado en 1992) y Gabino Hernández del Palenque de San Basilio, donde asistieron militantes de la causa afrocolombiana, representantes de ONGs, activistas de izquierda y miembros de Asociaciones de Comunidades Negras, con el fin de buscar representación en la asamblea constituyente. Por las diferencias antes anotadas, no fue posible apoyar la candidatura de un solo representante por las Comunidades Negras: El sector del Chocó decide apoyar la candidatura del indígena embera Francisco Rojas Birry y el Valle, norte del Cauca y una parte de Quibdó apoyan a Carlos Rosero quien no consigue ser elegido, por lo que hacen alianza con el indígena guambiano Lorenzo Muelas y su asesora Otilia Dueñas, otro grupo se une a la Unión Patriótica.
Se eligió un compañero, Saturnino Moreno, de la Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA para que fuera como delegado por las Comunidades Negras del Chocó al equipo asesor del indígena Francisco Rojas Birry.
A pesar de las diferentes alianzas no se lograba que la Constituyente tomara en serio la reivindicación del pueblo afrocolombiano, por eso se inicia una serie de movilizaciones, entre ellas la toma pacifica de la Catedral y del INCORA de Quibdó el 24 de mayo de 1991 y la toma de la Embajada de Haití en Bogotá. Con la participación de organizaciones populares, la iglesia, profesores y personas cercanas a nuestras comunidades y organizaciones se hicieron mesas de trabajo. Estas se encargaban de recoger las propuestas de las Comunidades Negras para la asamblea nacional constituyente.
Desde estas mesas de trabajo se lanzó la campaña telegrama negro, demostrando con el respaldo de unas 10.000 firmas “Los Negros Existimos”. Los telegramas se enviaban a los constituyentes para que incluyeran el reconocimiento del pueblo negro y sus derechos como grupo étnico. Se sacaron, también, afiches, se hicieron actos culturales y foros; sobre todo se elaboraron documentos donde sustentaban las propuestas de las Comunidades Negras. Finalmente los constituyentes indígenas y otros simpatizantes se negaron a firmar la nueva Constitución Nacional si no se incluía al menos un artículo sobre la realidad del pueblo negro en Colombia. Y así, como una salida estratégica se incluye el Artículo Transitorio 55 en la Constitución de 1991.
ARTICULO TRANSITORIO 55
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el gobierno expedirá para tal efecto, una ley que les reconozca a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, para el fomento de su desarrollo económico y social.
Parágrafo #1: Lo dispuesto en el presente articulo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.
Parágrafo #2: Si al vencimiento del término señalado en este artículo el congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere el gobierno precederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.
Este articulo generó para el pueblo afrocolombiano varios retos:
v Difusión del A.T. 55 a lo largo y ancho de todas las Comunidades Negras.
v Fortalecimiento de las organizaciones negras en puntos como territorio, etnoeducación, autonomía, organización política, cultura, gestión y participación comunitaria.
v Trabajar una encuesta para que las comunidades participaran en lo que debía ser la ley de Comunidades Negras.
v Discusión sobre el contenido y carácter de dicha ley.
v Elaborar la propuesta de ley de Comunidades Negras.
v Censo y mapa de las comunidades negras.
v Conformación de muchas organizaciones afrocolombianas
COMISION ESPECIAL
El 11 de agosto de 1992 mediante el decreto Nº 1232 se crea la comisión especial para las Comunidades Negras, de que trata el AT 55; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma:
El presidente de la república de Colombia: Cesar Gaviria Trujillo, en uso de las facultades que le confería el artículo Transitorio 55 de la Constitución Política decretó lo siguiente:
Articulo 1º: Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras prevista en el articulo transitorio 55 de la Constitución Política que está integrada así:
El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;
Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Roano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés, y Luis Jaime Perea Ramos;
Tres representantes por cada una de las Comisiones Consultivas de que trata el articulo tres del presente decreto, designados por ellas.
Articulo Nº 2: La comisión tendrá las siguientes funciones:
Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría;
Cumplir las funciones previstas en el AT 55 de la Constitución Política.
Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las Comunidades Negras;
Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social de las Comunidades Negras.
Articulo Nº 3: En cada uno de los departamentos del Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una comisión, conformada por las organizaciones que se señalan mas adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.
COMISIONES CONSULTIVAS
Comisión consultivas del departamento del Chocó la cual estará integrada por: Asociación Campesina Integral del Atrato ACIA, Asociación Campesina del San Juan ACADESAN; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó ACABA; Organización Campesina del Bajo Atrato OCABA; Organización de Barrios Populares del Chocó OBAPO; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos ADUC.
Comisión Consultiva del Valle la cual estará integrada por: Comité de Defensa de los Intereses del Río Cajambre CODINCA; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumangui APONURY; Organización por la Defensa de los Intereses de las Comunidades Negras de las Comunidades del Río Naya ODEINCAN; Comité Campesino del río Raposo; Comité pro Defensa del Río Anchicaya; Comité Campesino de Papayal; el Progreso y dos representantes elegidos por el consejo de Buenaventura.
Comisión consultiva del departamento del Cauca la cual estará integrada por: Movimiento Cultural CINECIO MINA, Asociación Prodesarrollo del Saija, Comité Prodesarrollo del Municipio de López de Micay, Cauca, Comité Prointereses de la Costa Caucana COPRICA y por la Fundación para El Desarrollo de la Costa Pacífica Caucana
Comisión consultiva del departamento de Nariño, la cual estará integrada por: COAGRO Pacifico Tumaco, Asociación Campesina del río Satinga, Asociación Campesina del Patía, Asociación Campesina de Barbacoas; Asociación Campesina del río Mira, Asociación de Campesinos de San José Payan; Asociación Campesina Negros de Mosquera; Asociación de Campesinos de Francisco Pizarro; Asociación Campesina de Iscuandé, Asociación Campesina de La Tola; Asociación Campesina del Charco y por la Asociación de Carboneros y Leñadores de Tumaco.
Parágrafo: Previo estudio y concepto favorable de la comisión especial podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a la de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico.
Articulo Nº 4: La comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas y formularle propuesta en relación con los temas de su competencia. Las solicitudes de la audiencia serán tramitadas por conducto de la secretaría técnica.
El tramite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando así hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la comisión.
Articulo Nº 5: La comisión a la que se refiere el presente decreto, estará adscrita al Ministerio de Gobierno el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha comisión.
La secretaría técnica de la comisión estará a cargo del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas ICAN.
Articulo Nº 6: La comisión funcionará con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.
Articulo Nº 7: La comisión especial para las Comunidades Negras funcionará hasta el 7 de Julio de 1993.
Cuando se agotaban los dos años prescritos por el A.T. 55 y no se lograba la Ley para las Comunidades Negras, se buscaron estrategias de presión como las Asambleas Nacionales de Comunidades Negras – Puerto Tejada y la Marcha en Bogotá (5 de mayo de 1993), donde por primera vez el pueblo negro de Colombia hacía sentir su presencia ante los capitalinos, tomándose la Carrera Séptima con sus consignas, pancartas y tambores. Es importante resaltar el apoyo de diferentes grupos simpatizantes como sindicatos, la iglesia, el movimiento indígena, universitarios y personas particulares.
Este proceso no fue fácil por los intereses del gobierno, y las diferencias entre las organizaciones negras, pero al final y con mucho esfuerzo se logró la ley 70 que fue firmada por el Presidente Cesar Gaviria el 27 de agosto del 1993 en Quibdó, Chocó.
La ley 70 o ley de negritudes, aunque no responde a todas las aspiraciones, ni da todas las soluciones esperadas, es una herramienta valiosa en las manos de las Comunidades Negras, con la condición que se conozca, se trabaje y se luche por su reglamentación y aplicación desde los sectores de base y los espacios políticos conquistados.
LEY 70 DE 1993
Las Comunidades Negras han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción. La ley 70 tiene como objetivo reconocerles el derecho a la propiedad colectiva. Así mismo, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo étnico, también fomenta su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad frente al resto de la sociedad colombiana. Esta ley esta conformada por 8 capítulos y 68 artículos.
LOS CONSEJOS COMUNITARIOS Y SUS FUNCIONES
El Decreto No. 1745 del 12 de octubre de 1995 reglamentó el capítulo III de la Ley 70, donde el pueblo afrocolombiano encuentra la mayor herramienta para organizarse y reivindicar la autonomía. El Artículo tercero de este Decreto define:
“Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que los rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad”.
Se ha realizado un fuerte trabajo para que las Comunidades Afrocolombianas que no estaban involucradas en el proceso anterior comprendan que un Consejo Comunitario fortalecido es la máxima aspiración de todo este caminar organizativo, es la estrategia para hacer realidad la autoridad propia y no se puede equiparar con los grupos, asociaciones, juntas de acción comunal u otras expresiones que se utilizaban antes. Todas las expresiones organizativas existentes se deben vincular al Consejo Comunitario y desde él adquirir fortaleza y autonomía.
La Junta del Consejo Comunitario tiene entre otras las siguientes funciones:
v Elaborar el informe que debe acompañar la solicitud de titulación, según lo dispuesto en los artículos 8º y 9ª de la Ley 70 de 1993.
v Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, la propuesta de delimitación del territorio que será solicitado en titulación colectiva.
v Diligenciar ante el Incora la titulación Colectiva de las tierras de la Comunidad Negra respectiva.
v Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad.
v Ejercer el gobierno económico de las tierras de las Comunidades Negras según su sistema de derecho propio y la legislación vigente.
v Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario.
v Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registros de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período.
v Administrar con base en el reglamente y las normas vigentes el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, y concretar la investigación en las tierras de las Comunidades Negras.
v Darse su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros.
COMISION CONSULTIVA DE ALTO NIVEL
El articulo 45 de la ley 70 estableció que el Gobierno Nacional creara la Comisión Consultiva de Alto Nivel con la participación de representantes de las Comunidades Negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica, Raizales de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y demás regiones a que se refiere la misma ley. Este articulo es reglamentado por el decreto 1371 de 1994, el objetivo de dicha comisión fue encargarse del seguimiento de la ley y constituirse en un espacio de diálogo permanente para la atención a los asuntos de carácter regional y nacional que interesaran a las Comunidades Negras.
El artículo 1º del Decreto 1371 define como queda integrada la Comisión Consultiva de Alto Nivel[3.
PARTICIPACION EN ESPACIOS PUBLICOS
La participación en espacios públicos no hacía parte de los derechos que reclamaban las organizaciones de base que lideraron la lucha del reconocimiento étnico y territorial pero en el concierto con todos los sectores de Comunidades Negras de Colombia se exigieron y lograron los siguientes espacios:
Se crea por medio del Art. 67 de la ley 70 la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, adscrita al Ministerio de Gobierno, el Director tendrá asiento en el Consejo de Política Económica y Social. Entre sus funciones debe promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las Comunidades Negras del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional. La Dirección de Asuntos de Comunidades Negras fue reglamentada por los Decretos 2313 y 2316 del 13 de octubre de 1994. En la actualidad esta oficina quedó fusionada en la de Asuntos Etnicos.
Según el Artículo 66 de la Ley 70 se logra la Circunscripción Especial para elegir dos miembros de Comunidades Negras a la Cámara de Representantes, este artículo fue reglamentado en la Resolución 71 del 1º de diciembre de 1993 del Consejo nacional Electoral. Los primeros en ser elegidos para estos puestos fueron Zulia Mena y Agustín Valencia, estas dos curules fueron demandadas y se perdieron, pero nuevamente se recuperaron.
En el Art. 48 de la Ley 70 se logra la participación en el Consejo Nacional de Planeación, para lo cual las Comunidades Negras deben presentar una terna, de la cual el gobierno elige un representante, esta participación fue reglamentada por el Decreto 1542 de 1994.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, que tengan jurisdicción sobre áreas donde haya presencia de Comunidades Negras, deben tener un representante de estas comunidades en su Consejo Directivo. Es el caso de Codechocó, CVC, Corponariño, Corpoamazonía, entre otros.
Esta participación es un arma de doble filo para el proceso de Comunidades Negras, pues si los lideres que son elegidos tienen un verdadero sentido comunitario pueden apoyar y fortalecer el proceso, pero, si estos puestos son ocupados por politiqueros, atrasan y dividen a las comunidades.
EL MOVIMIENTO AFROCOLOMBIANO Y LA APERTURA HACIA LA POLITICA
La expresión movimiento menciona, ante todo, apertura,un hacer sin trayectoria fija sino variable, cambiante, dinámica y abierta a la sociedad, al pensamiento. El mayor argumento para redefinir el movimiento de Comunidad Afro, es la política. Vemos la urgencia y la necesidad de la política porque deseamos, a partir de la autogestión de la propia gente y de sus iniciativas, reconfigurar un gran movimiento de Comunidades Afros, regional y nacional. Este debe ser un movimiento sin ninguna ideología cerrada y sin ninguna plataforma planificada de acción a largo plazo. No ha de estar guiada solo por la discriminación y el racismo: Debe trascendernos.
Antes que proyectar un movimiento sobre una idea fija y determinada, anhelamos edificar, desde abajo, una organización tolerante y pluralista, y, en tanto colectivo anónimo, contribuir con otros sectores sociales a crear nuevos modelos del ser-social en Colombia.
Un movimiento de Comunidad Afro es una exigencia inaplazable ante la gran cantidad de males sufridos por el hombre afro a lo largo y ancho de la historia político-social colombiana. Hoy, más que nunca es un imperativo fortalecer al movimiento con ideas políticas de avanzada ante el bloqueo de las izquierdas y la obturación de los partidos tradicionales de espacio público de decisión y de participación…. Como la política en nuestra sociedad se ha degenerado progresivamente y hace parte de la industria del entretenimiento y de la publicidad de nuestra civilización decadente, el amor a la política efectiva – la autogestionaria y democrática – debe transformarse en deseo, pasión y acción pública, por mejoras y consecución de derechos, leyes y principios de convivencia en la vida compleja y humanista del hombre y la mujer afro frente a los otros.
El movimiento afro debe ser símbolo de redención, libertad y autonomía, porque tenemos fe y esperanza, razón por la cual nos hemos involucrado en dicho proceso y porque depositamos en él parte de nuestras motivaciones espirituales, personales y colectivas… La acción humana del afrocolombiano y su creatividad histórica, pueden coadyuvar a crear una sociedad distinta tolerante y compleja sin recurrir a demoler todo lo dado, pues la imaginación política y la lucidez interior son la otra voz, ante la ceguera histórica y el extremismo político.
LOGROS, DIFICULTADES Y BUSQUEDAS DEL PROCESO AFROCOLOMBIANO
Logros:
v El Artículo Transitorio 55 de la Constitución Nacional de 1991.
v La Ley 70 de 1993.
v La reglamentación del Capítulo III de la ley 70.
v Las titulaciones colectivas
v Conformación de nuevas organizaciones de base en el Pacífico colombiano y en otras regiones de Colombia.
v Conformación de Consejos Comunitarios Veredales y de Ríos.
v Defensa del territorio.
v Experiencias y documentos de etnoeducación, etnodesarrollo y de investigaciones.
v Relaciones con procesos organizativos de otros países de América Latina, el Caribe y de Norteamérica.
Dificultades:
v Desconocimiento de la ley 70 en muchos sectores afrocolombianos.
v Falta voluntad política de las instituciones y el gobierno que deben apoyar el cumplimiento y puesta en práctica de la Ley 70. Es el caso de Incora (Incoder), secretarías de Educación, Ministerio de Hacienda, Minas y Energía, entre otros.
v El individualismo de algunos líderes.
v Falta reglamentar algunos capítulos de la Ley 70.
v Las Comisiones Consultivas se han convertido en un espacio más de burocracia.
v Los espacios políticos que se han logrado, en muchos casos no se han aprovechado para fortalecer el proceso nacional sino con miras individualistas.
Búsquedas:
v Apoyarnos desde lo local, hasta lo regional y nacional para la Defensa de la Vida, que aparece amenazada por la presencia de actores de la violencia en los territorios afrocolombianos.
v La Conformación de un ente nacional que represente los intereses de todo el pueblo afrocolombiano, reconociendo las diferencias internas y los mecanismos de cada región. Es importante conocer que han existido varias propuestas:
La Coordinadora Nacional de Comunidades Negras, que pretendía la unidad de todos los afrocolombianos, para participar en la Asamblea Nacional Constituyente de 1990.
La experiencia del Grupo de Cachipay (1999) convocando a 50 líderes nacionales afro de todas las tendencias. En Cachipay se hizo un análisis del proceso afrocolombiano en el contexto de la coyuntura nacional, se buscaba la superación de las diferencias y fueron convocados como apoyo de neutralidad religiosos afrocolombianos, un sacerdote, dos religiosas, lo mismo que un pastor menonita.
Primera Conferencia Nacional Afrocolombiana, realizada en Bogotá del 21 al 25 de noviembre de 2002 con el objetivo de “Retomar y consolidar el rumbo en tanto propuesta étnica y alcanzar mejores condiciones para enfrentar los retos y desafíos que le impone el conflicto armado y sus consecuencias, so pena de desaparecer como pueblo diferenciado”. La Secretaría Ejecutiva al redactar las Memorias de la Conferencia hace la siguiente Presentación:
“La Primera Conferencia Nacional Afrocolombiana -Una minga por la Vida-, forma parte de un paquete de temas de coordinación que un grueso de organizaciones étnicas afrocolombianas decidimos promover para hacerle frente a la dura situación por la que transitamos en Colombia, excepto el período de la esclavización, nunca antes nuestra situación había sido tan triste, dolorosa y cruel. Habíamos sufrido y sufrimos el devastador desarraigo cultural, desatención del Estado, la discriminación y la invisibilización, pero no habíamos sufrido el desarraigo territorial forzoso (desplazamiento). Hoy más de 700.000 hermanos y hermanas nuestras, mujeres, niños, abuelos fraternos engrosan los cinturones de miseria de las ciudades colombianas, sometidos al más alto índice de degradación humana, frente a la mirada complaciente de un Estado que en poco o nada le interesa la situación de sus asociados (sobre todo si son afros), y ante la dispersión de más de 5.000 organizaciones étnicas que bien coordinadas y orientadas pueden evitar, resolver o mitigar este o cualquier otro problema que se les presente.
Por eso decidimos promover la Conferencia como un espacio de Encuentro de todas esas organizaciones para la puesta en común de un ideario afrocolombiano. Pensamos en principio en una reunión de 250 delegados de todas las expresiones organizativas étnicas afrocolombianas (mujeres, jóvenes, consejos comunitarios, académicos, estudiantes, artísticas, deportivas, urbanas, productivas, de desplazados, desempleados, funcionarios, escritores…) y finalmente llegaron más de 600 delegados.
Desde que en 1982 las organizaciones étnicas dimos los primeros pasos en continuar las luchas libertarias de nuestros ancestros, es la primera vez que alcanzamos estos resultados. Estuvieron presentes delegados de toda la afrocolombianidad, desde San Andrés hasta la Amazonía y desde la Guajira hasta Nariño. También nos acompañaron hermanos de Senegal, Canadá, Costa Rica, Honduras, Venezuela, Ecuador, Brasil y Uruguay que intercambiaron y compartieron con nosotros, no sólo sus problemáticas, sino también sus puntos de vista sobre la diáspora africana y la situación dela humanidad en general.
Hubo un espacio exclusivo para los niños y niñas, semillas de nuestro ser cultural y por dos horas se tomaron la plenaria de la Conferencia y exigieron ser tomados en serio en todas las acciones que adelante la afrocolombianidad.
Logramos producir un Manifiesto Político, que da fe de nuestra posición frente a la situación que vivimos y su relación con la situación mundial, formulamos un plan de acción afrocolombiano por tres años alrededor de doce ejes temáticos y acordamos unos Mecanismos de Coordinación para la implementación y seguimiento del Plan de Acción.
Hemos superado el primer escollo, de nuestra actitud y disposición en adelante dependerán los alcances y trascendencia de la implementación de los acuerdos.
Una minga por la vida, para que florezca el mundo subyacente con libertad, dignidad, armonía y alegría“.